REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007466
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDUVIGES DEL SOCORRO JIMÉNEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.089.721, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cerro El Manzano, vía La Pedrera, detrás del Acueducto del INOS, en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 20 Mts. de Frente por 30 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con carretera vieja que conducía a Río Claro, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por el ciudadano Valeriano Alvarado; ESTE: con terrenos ocupados por el ciudadano Benito Silva; y OESTE: con terrenos ocupados por el ciudadano Carlos Santos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, conformada por cuatro habitaciones, una sala. comedor, cocina, una sala de baño en cerámica techada con acerolit, un porche, áreas de servicio techada con acerolit, ventanas de hierro, puertas de hierro sin protectores, garaje con capacidad para cinco carros, con aducción de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad, totalmente cercada de alambre de púa con estantillos de madera, donde también se han sembrado árboles frutales de mayor y menor tamaño, tales como aguacate, níspero mango, mamón, guanábana. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TORIBIA RODRIGUEZ y JUAN DE DIOS SANTANA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EDUVIGES DEL SOCORRO JIMÉNEZ CASTILLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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