REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007629


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos CARMEN TERESA HERNANDEZ RIERA Y FREDDY EDWIN HERNANDEZ RIERA , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.613.224 y 12.244.389 respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado Antonio P. Rodríguez, IPSA No. 38.009, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao, Avenida Antonio José de Sucre, No. AVP-360, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 1.235,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 38,00 metros con la Avenida Antonio José de Sucre, que es su frente ; SUR: En línea de 38,00 metros con Parcela ocupada por JUANA GONZALEZ ; ESTE: En línea de 37,60 metros con terreno ocupado por BOLIVAR LUGO ROSENDO Y OESTE: En línea de 32,50 metros con Calle en Proyecto y Quebrada por extinguir. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa cerrada con bloques frisados y salpicados decorativamente, techada con acerolit, pavimentada con cemento pulido y distribuida así : Porche, sala de recibo, comedor, cocina, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño con todos los accesorios, área de oficios, dos (2) depósitos de los cuales uno está cerrado con bloques, techado con placa tipo nervada, frisado y salpicado decorativamente, el otro semicerrado con bloques, techado con acerolit, pavimentado con cemento rústico, un (1) tanque para depositar agua potable con capacidad de 50.000 litros aproximadamente. La cerca perimetral totalmente cercada cerrada con bloques y un (1) portón corredizo de cuatro (4) metros de ancho, las puertas entre metal y madera, ventanas tipo romanilla. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE LUIS VARGAS Y JUAN PABLO COLMENAREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.301.293 y 7.316.528 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos CARMEN TERESA HERNANDEZ RIERA Y FREDDY EDWIN HERNANDEZ RIERA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.