REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008293


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAURA ROSA MONCAYO CAMPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.102.755, de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza, IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, Sector 1, Manzana " 30-A", Calle 4, No. A-196, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15,00 metros de frente por 27,00 metros de fondo y su superficie total es de 405,00 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno de ANGELINA MONTENEGRO ; SUR: Con terrenos de MAIDE DIAZ DE PERAZA ; ESTE: Con la Calle 04, que es su frente y OESTE: Con MARIA JOSEFA RAMIREZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación constante de cuatro (4) cuartos, sala, comedor, baño y cocina, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con agua y luz, y árboles frutales, y el Inmueble mide 8,00 metros de frente por 14,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ANASTACIA QUERO Y MARIA QUERO PIÑA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.428.267 y 11.429.198 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAURA ROSA MONCAYO CAMPO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
/g.p.