REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008681
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos SORAIDA JOSEFINA BRAVO PRIETO Y JAIRO ALIRIO GALINDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9625050 y 10964407, de este domicilio, asistidos del abogado Antonio P. Rodríguez, IPSA No. 38.009, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Los Naranjos, Calle 2 entre Carreras 2 y 3, Jurisdsicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 210,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por DARIO MONTENEGRO ; SUR: Con terreno ocupado por VITA PALMA PEROZO ; ESTE:Con terreno ocupado por RAFAELA ALVARADO Y OESTE: Con la Calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), sin incluir el valor del terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON SIVIRA Y GUSTAVO MEDINA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.948 y 7.365.694 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos SORAIDA JOSEFINA BRAVO PRIETO Y JAIRO ALIRIO GALINDEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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