REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008813


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos GERARDO RINCONES Y ADOLFINA ALMAO DE RINCONES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.385.493 y 3.322.039 respectivamente, de este domicilio, asistido del abogado Raúl Díaz R. IPSA No. 79.528, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, y con crédito otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI ), según consta en documento reconocido por ante el juzgado del Municipio Diego de Lozada de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Abril de 1.978, que fué posteriormente cancelado según documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 30 de Julio de 1.982, ubicadas en El Ujano, Calle 6 entre Carreras 4 y 5, Primera Etapa, Casa No. 36-13. Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 463,07 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle seis (6) ; SUR: Con Casa de AIDA BERNAL ; ESTE: Con Casa de TOMAS A. BORAURE Y Casa de ANTONIO BERNAL Y OESTE: Con Casa de RAFAEL ELIAS VARELA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de cinco habitaciones, sala, cocina, servicio. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLIMAR PEREZ Y PABLO ORELLANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.774.938 y 7.355.696 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos GERARDO RINCONES Y ADOLFINA ALMAO DE RINCONES ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV