REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009353
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HERMINIA MONTENEGRO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.467.841, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Rómulo Betancourt, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido en forma de cuchilla o triangular, que mide 1.135 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con parcela de Reis Neto en línea de 87,35 Mts.; SUR: calle en construcción, que es su frente, en línea de 71,50 Mts. ESTE: con parcela ocupada por Reis Neto con una longitud de 35 Mts.; y OESTE: en ángulo con el mismo terreno ocupado por Reis Neto. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones, un garaje con capacidad para dos vehículos, con piso de cemento y techo de zinc acanalado. Quince bases con columnas de cabillas y vigas de riostra para edificación de vivienda, un tanque para agua construida de bloques de concreto con capacidad para 10.000 litros y una cerca de alfajor de 71,50 Mts., sobre las citadas bienhechurías se han realizado mejores consistentes en la construcción de: recibo, comedor, cocina, una habitación adicional a las ya existentes, un baño y cuya fabricación fue realizada con estructura de concreto, paredes interiores con friso liso, y las paredes exteriores revestidas de cerámica y friso con pintura, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, cerámica en el baño y cocina, piezas sanitarias blancas nacionales, puertas metálicas, piso de cemento y cerámica en el área de la cocina, ventanas de Romanilla con vidrios escarchados color amarillo y protectores, techo de acerolit, jardín, con un parea para sembrar. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.440.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRY ANTONIO BASTIDAS y LUIS PALACIOS HEREDIA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA HERMINIA MONTENEGRO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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