REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010464
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA GIESELA TORREALBA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°10.128.959 de este domicilio, asistida de la abogado Maritza Betancourt Bastidas, inscrita en el IPSA No.13.196, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la posesión Negrete ubicado en el Caserío El Negrete del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una extensión superficial de frente de veinte metros (20 mts.) por veinte metros (20mts.) de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de veitne metros (20 mts.) bienhechurias de José Freitez; SUR: En linea de veinte metros (20 mts. con callejón; ESTE: En linea de veinte metros con bienhechurias de Ivonis Liscano y OESTE: Con calle. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GISELA CRESPO Y DAMASA SANCHEZ, ya identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en especial por los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y le concede el TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA GISELA TORREALVA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/mery.
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