REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010528

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CAROLINA SEQUEDA VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.248.042, de este domicilio, asistida del abogado Luis Beltrán V. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Tunas, Sector El Romeral, Calle Municipal, de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), antes del Instituto Agrario Nacional ( IAN ), que mide 20,00 metros de frente por 22,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 24,70 metros con CARMEN ARIAS ; SUR: En 24,70 metros con terreno que ocupa FELIPE JOSE RAMOS ; ESTE: En 20,00 metros con Callejón Municipal, su frente y OESTE: En 22,00 metros con terreno que ocupa PEDRO GIMENEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa que consta de dos piezas, de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con 6 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, un consumidero y sus servicios de agua, luz. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.800.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA Y JAIME REINOSO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.041 y 7.320.240 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CAROLINA SEQUEDA VERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.