REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007266


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana TIBISAY DE JESUS PEÑUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.241.922, de este domicilio, asistida de la abogada Debóra Gutiérrez M. IPSA No. 21.664, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Santa Isabel, Calle 12, a 25,75 metros del eje de la Carrera 3A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 4 de Agosto del Año 2.003, Número 22. Tomo 5. Protocolo Primero, que mide 137,97 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,50 metros con Inmueble ocupado por FRANCISCO MARTINEZ ; SUR: En línea de 8,20 metros con Inmueble ocupado por JUANA PINEDA ; ESTE: En línea de 17,50 metros con la Calle 12 y OESTE: En línea de 17,70 metros con Inmueble ocupado por MARLENE MARQUEZ. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloque totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cemento y consta de : Tres (3) habitaciones con sus respectivos closets, una (1) sala de baño, sala comedor , sala de estar, cocina ( con bases para empotrar), área de servicio, estacionamiento con piso de cemento para dos (2) vehículos, puertas y rejas de metal. El área de construcción es de 120,00 M2., aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRIS ROSSI DE RIBOUD Y ENIR REYES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.319.757 y 7.463.867 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana TIBISAY DE JESUS PEÑUELA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.