REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007577
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS FIGUEREDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°10.775.188 y de este domicilio, asistida por el abogado PASTOR MUJICA, inscrita en el IPSA No.90.365, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio sobre un terreno ejido, ubicadas en la calle principal del Barrio La Apostoleña, sector 2, Nro. 275-A del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una extensión de terreno de Doscientos metros cuadrados (200 ms.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de veinte metros con terrenos ocupados por Adela Bracamonte; SUR: En linea de veinte (20) metros con terrenos ocupados por Galicto Escalona; ESTE: En linea de diez metros con Quebrada La Apostoleña y OESTE: En linea de diez metros con calle principall del Barrio La Apostoleña que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar construida de paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cmento, tres habitaciones, un baño, sala, cocina y comedor que mide aproximadamente seis metros (6 mts.) de frente por diez metros (10ms.) de largo cercada con bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DUNO Y ELIESER UNDA PARRA, ya identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en especial por los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y le concede el TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor de la ciudadana BELKIS FIGUEREDO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/mery.
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