REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007840
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano GUSTAVO AGUDELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.164.904, de este domicilio, asistido del abogado Stefan Castillo F. IPSA No. 11.937, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Río Cristal, Vía Guayamure, Calle Principal, Río Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 261,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,00 metros con COROMOTO CAÑIZALEZ ; SUR: En línea de 12,00 metros Con Calle Principal ; ESTE: En línea de 22,00 metros con Plaza Río Cristal y OESTE: En línea de 18,00 metros con estacionamiento ( Frente ). Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda construida de zinc, con techo de zinc, piso de tierra, una habitación, una cocina, una puerta de zinc y se encuentra cercado con alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YESSICA OVIEDO Y LUISA CACERES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.148.351 y 12.535.396 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano GUSTAVO AGUDELO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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