REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007850
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE GREGORI QUERALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.848.000, de este domicilio, asistido del abogado Stefan Castillo F. IPSA No. 11.937, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 20, Sector Los Chucos, Barrio El Araguaney, Avenida Principal, Calle 1, Vía Río Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 196,00 M2., aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14,00 metros con IIDEMAR PARRA ; SUR: En línea de 14,00 metros con YOLEIDA RODRIGUEZ ; ESTE: En línea de 14,00 metros con Calle 1 y OESTE: En línea de 14,00 metros con YANET MARTINEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda construida de zinc, con techo de zinc, piso de cemento, una habitación, un baño, puerta de madera, dos ventanas y se encuentra cercado de alambres de púas. El Terreno posee una mata de aguacate, además de un árbol de Guásimo y un Jardín. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.800.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YESSICA OVIEDO Y LUISA CACERES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.148.351 y 12.535.396 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE GREGORI QUERALEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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