REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008809
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSIDRA DEL CARMEN RANGEL ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.573.389, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de Bobare, Barrio La Cruz, sector sur, carrera 1-A, parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 700 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por Iraida García; SUR: con Naileth Rangel; ESTE: con carrera 1-A, que es su frente; y OESTE: con canal de desagüe. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, construida de paredes de bloques, techada de acerolit, piso de baldosas rústicas, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, compuesta de tres dormitorios, sala de visitas, cocina y sala de baño, puertas y ventanas de hierro. Instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y JUAN DE DIOS ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YSIDRA DEL CARMEN RANGEL ARRIECH, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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