REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000092

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 02/02/2.004, el ciudadano JOSE OCTAVIANO MORILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.608.372, domiciliado en el Caserío Potrerito, Municipio Morán del Estado Lara, asistido por la abogada Norquis Silva, Inpreabogado No. 61.977, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana EDDY MORELA LUCENA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Núm. 9.552.342, domiciliada en El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (1) hija de nombre: ARELYS ALEXANDRA MORILLO LUCENA. Acompañó copias certificadas del acta de matrimonio y de la hija ARELYS ALEXANDRA. Admitida la solicitud en fecha 02/05/2004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 6 y 7). El día 09/11/2.004, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 10). En fecha 17/11/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------

UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE OCTAVIANO MORILLO ESCALONA y EDDY MORELA LUCENA TORREALBA, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Bolivar, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el No. 288, Folio 363 Fte. y Vto., del año 1.974, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° y 145°. *Libny*

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.