REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009789
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CORINA DEL CARMEN VARGAS PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.775.146, de este domicilio, asistida por la Dra. Ada Marina Dugarte, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.238 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal de Barrio Lindo, El Jebe, de la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cincuenta y Un Metros (51,00 Mts) de fondo, por Diecinueve Metros (19,00 Mts) de frente, es decir posee un área de Novecientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (969,00 M2) ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por Luis Rodríguez ; SUR: Con terrenos que están y estuvieron ocupados por Hilda María Vargas ; ESTE:Con Calle Principal OESTE: Con el cerro. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque con las siguientes características: Techo de zinc, una (01) cocina-comedor, cuatro (4) habitaciones, un (01) baño, piso en partes de cemento y tierra .El valor invertido es la cantidad de Dos Millones de Bolivares (2.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Vidalia Dugarte y Ana Dugarte, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CORINA DEL CARMEN VARGAS PEREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/ligia
|