REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010401
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.340.842, de este domicilio, asistido por el Dr. Rafael Mujica, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.128 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización El Ujano, 2a. Etapa, Carrera 2, entre calles 10 y 11, Callejón 1, Casa N° 140,de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Trescientos Sesenta Metros Cuadrados ( 360.00 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30.00 Mts, con terrenos ejidos ocupados por Arcangel Reinoso Marquina ; SUR: En línea de 30.00 Mts, con terrenos ejidos destinados a la Capilla evangélica; ESTE: En línea de 12.00 Mts, con desague Municipal. OESTE: En línea de 12.00 Mts, con el Callejón 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una (1) casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con las siguientes comodidades: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) garaje, puertas metálicas, árboles frutales y cercada, por el frente y por el fondo, con alambres de púa sobre estantillos de madera y por los costados con paredes de bloque, cuenta con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de Ocho Millones de Bolivares (8.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gloria Guerrero y Reddy Vargas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL JOSE DELGADO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/ligia
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