REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010594


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELIZABETH CASTILLO GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.750334, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal del sector la concha en jurisdicción de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Instituto Nacional de Tierra, mide una superficie de 19 metros de fondo por 15 metros de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por la familia Chirinos, SUR: Con terreno ocupado por la Sheila Ramones; ESTE: Con terreno ocupado por la German Romero y OESTE: Con terreno ocupado por Amilcar Tona. Dichas bienhechurías consiste en un cerda de alambre de púa con estantillos de madera, cinco matas de aguacate, cuatro de coco y dos de naranjas. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GILBERTO PARTIDAS Y MAIBETH QUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELIZABETH CASTILLO GIMENEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro