REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010790
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.194.426, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Miguel Melendez, sector La Misión, de la Población de Baragua, Parroquia Caguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, mide aproximadamente SIETE MIL VEINTISIETE METROSD CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (7.027,50 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 57 metros con terreno ocupados por Daniel Quero SUR: En línea de 85 metros con terreno ocupado por Ameida Moreno con callejón de por medio; ESTE: En línea de 105 metros con terreno desocupados y OESTE: En línea de 90 metros con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación con tres dormitorios, baños cocina, comedor, y sala, construida con paredes de bloque y techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras un tanque de concreto, para agua potable, con capacidad de diez mil litros un caney de madera, con piso de cemento, un corral de madera para cría de caprinos, dos mil matas de sabilas y cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO MENDOZA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFA MORENO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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