REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008864

En fecha 06-10-2004, el ciudadano PEDRO MARÍA BARRETO VALERO, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.760.025, en su propio nombre y en representación de sus hijos MAGALY JOSEFINA BARRETO GIMÉNEZ, PEDRO SEGUNDO BARRETO GIMÉNEZ, MARLON FERNANDO BARRETO GIMÉNEZ y MILVIDA CECILIA BARRETO GIMÉNEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.451.537, 7.467.220, 7.984.016 y 7.467.219, de este domicilio, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Madre la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN GIMENEZ DE BARRETO, quien falleció el día 09 de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijo. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: IRIAN ANGELINA GUEDEZ SILVA Y BEATRIZ ALEJANDRA GIMENEZ GOYO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN GIMENEZ DE BARRETO, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.299.042, falleció en fecha 09/09/99, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: PEDRO MARÍA BARRETO VALERO, MAGALY JOSEFINA BARRETO GIMÉNEZ, PEDRO SEGUNDO BARRETO GIMÉNEZ, MARLON FERNANDO BARRETO GIMÉNEZ y MILVIDA CECILIA BARRETO GIMÉNEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.760.024, 7.451.537, 7.467.220, 7.984.016 y 7.467.219, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GIMENEZ DE BARRETO a su cónyuge e hijos: PEDRO MARÍA BARRETO VALERO, MAGALY JOSEFINA BARRETO GIMÉNEZ, PEDRO SEGUNDO BARRETO GIMÉNEZ, MARLON FERNANDO BARRETO GIMÉNEZ y MILVIDA CECILIA BARRETO GIMÉNEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.760.024, 7.451.537, 7.467.220, 7.984.016 y 7.467.219, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes Septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro