REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009033
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAFAELA MERCEDES MONDOZA VARELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.190.171, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 de la Avenida Principal del sector la california, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra, que mide 22,00 metros de frente por 21,00 metros de fondo, un área total aproximada CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (240 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por CESAR ANGULO Y JAQUELIN AMARO, SUR: Con terreno ocupado por WILLIAM RAMOS; ESTE: Con terrenos ocupados por Y DAVID CHIRINOS y OESTE: Con calle 3 del sector. Dichas bienhechurías está constituidas por un racho de bahareque, techo de zinc, piso de tierra con medida de 8x3 mts, dividido con una sala recibo, y una sala cocina, comedor, una cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera, cinco matas de mangos, dos de aguacate, dos de guanábana, dos de nin y cinco de cambur. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GILBERTO PARTIDAS Y MAIBETH QUERO., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RAFAELA MERCEDES MONDOZA VARELA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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