REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009648

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRELVA DEL CARMEN LINAREZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.265.257, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador Calle el Calvario, sector Simón Bolívar, Rió claro, jurisdicción de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 12,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo, un área total aproximada DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de EGLE GARCIA, SUR: Con calle en proyecto; ESTE: Con bienhechurias de Gladis Castillo y OESTE: Con la calle el Calvario, que es su frente. Dichas bienhechurías está constituidas por una casa de de paredes de zinc, piso de cemento, siembra de árboles frutales, servicio de aguas negra y blancas, cercado de alambre púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DEISY GALINDEZ Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIRELVA DEL CARMEN LINAREZ ESCALONA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro