REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009784


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN BRETE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.782.562, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector brisas de Pavia, Km 10, carretera Vieja Carora, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, mide una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (487 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle principal, SUR: Bienhechurias propiedad de Benigno Perez; ESTE: Terreno Vació y OESTE: Bienhechurias de propiedad de Lusdary Gomez. Dichas bienhechurías consiste en una casa que mide de construcción TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, paredes de madera, techo de zinc, piso de tierra una habitación, una cocina, sala-comedor un baño, un lavadero, árboles frutales, cerca perimetral, de estantillos de madera y alambre púa. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YENAIDA SUAREZ Y ZULEIMA VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN BRETE, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro