REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010310
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA TAMAYO DE EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.021, de este domicilio, asistida por el Abogado Jhon Aranguibel Castellanos, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.60.096, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Felix Rivas, Sector 4, calle El Canal entre carreras 1 y 2 del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de quinientos sesenta y seis metros cuadrados con cuarenta y cuatro centimetros (566,44 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle El Canal; SUR: Con bienchurias de de Manuel Valera; ESTE: Con bienhechurias de Luis Rodriguez e Iglesia Evangelica y OESTE: Con bienhechurias de Jesus Pirela y José Camacaro. Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes bloques, techo de laminas de acerolit y piso de cemento y consta de tres habitaciones, sala, cocina-comedor y dos baños, porche, un tanque de concreto de 5.000 litros para almencenar agua, cercada al frente con rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVAN DORANTE Y ANGEL BRACHO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSURA TAMAYO DE EVIES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviarez.
TGI/mery
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