REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010579
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE MARIA MAMBELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.337.368, de este domicilio, asistida por el Abogado Neptali Gutierz Gutierrez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.33.155, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Piedad, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie total de cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados (488mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE:En linea de de diez y siete metros (17mts.) con vía que conduce al Llano, es decir, Barquisimeto-Acarigua; SUR:En linea de catorce metros con cincuenta centimetros (14,50 mts.) con terrenos que son o fueron de Andrés Saturtegui; ESTE:En linea de veinte y nuebe tros (29 mts.) con terrenos que son o fueron de Andrés Saturtegui y OESTE: En linea de treinta y tres metros (33mts.) con callejón 1, de La Piedad. un área total de construcción de ochenta y un metros cuadrados (81,oo mts.2). Dichas bienhechurias consisten en un Galpón Industrial, con pisos de cemento y arena, paredes de bloques, debidamente frisados, techo de vigas de hierro y zinc, puertas de hierro, divisiones de hierro para depósito, baños y sanitarios, sistemas de electricidad, también aguas blancas y servidas respectivamente, toda la superficie toalmetne constriuda con sus anexidades. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADRIANA TORIN y JOSE MOLLEJAS, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DULCE MARIA MAMBELL ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviarez.
TGI/mery
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