REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010593
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIMAS ANTONIO JUAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.053.350 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle N° 6 entre avenidas N° 10 y 12 del sector El Milagro II de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 202,50 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle N° 6; SUR: con casa y solar de familia Rojas; ESTE: con casa y solar de Yamilet Colmenares; y OESTE: con terreno ocupado por Carmen Bermúdez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, sin divisiones internas, dos puertas de hierro, y todos los servicios, bordeada por una cerca de alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAQUELIN SEQUERA AGUERO Y VICTOR COLMENAREZ ANTEQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DIMAS ANTONIO JUAREZ PERAZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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