REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008030


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CLAUDIO DE JESUS DELMORAL PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.362.610, de este domicilio, asistido de la abogada Claudimar E. Díaz S. IPSA No. 108.796, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Mata, Calle 1 entre 4 y 5, CAsa No. 26-20, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio, según consta de documento Registrado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 13 de Agosto de 1.965, bajo el No. 37, Folios 51 al 52, Protocolo Primero, Tomo Primero. Tercer Trimestre de 1.965., que mide 300,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Línea Este-Oeste, en una extensión de 15,00 metros con tierra de Bebidas La Mata C. A. ; SUR: En una ecxtensión de 15,00 metros, Paralela a la Calle 1 ; ESTE: Línea Norte-Sur, en una extensión de 20,00 metros con terreno privado, propiedad del Señor SAMUEL YANEZ y OESTE: Línea Norte-Sur, en una extensión de 20,00 metros con terreno del Señor NESTOR GARCIA. Dichas bienhechurías consisten en Una Segunda Planta con bloques de cemento, contentiva de dos (2) porches, dos (2) baños,dos (2) pasillos, una (1) sala, una (1) escalera, cuatro (4) cuartos, uno (1) techado machihembrado, paredes de bloque de arcilla, pisos de cerámica, ventanas de vidrio. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y LILIANA PASTORA RODRIGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.320.240 y 11.260.331 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CLAUDIO DE JESUS DELMORAL PRIETO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.