REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009488


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LIGIA CRISTINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 388.287, de este domicilio, asistida de la abogada Graciela C. Carrillo A. IPSA No. 92.339, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 4 entre 1 y 2, de la Urbanización La Mata del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio, según consta de documento de venta Registrado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 06 de Marzo de 1.979, bajo el número doce (12), Folios 34 al 36, Protocolo Primero, Tomo Cuarto. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,60 metros con terreno ocupado por BUENAVENTURA SALAS ; SUR: En línea de 24,40 metros con la Calle 4 ; ESTE: En línea de 56,40 metros con terreno ocupado por JESUS HERNANDEZ Y OTONIEL SOTO y OESTE: En línea de 56,21 metros con terreno ocupado por HONORIO ROMERO. Dichas bienhechurías están construidas por paredes de bloques, piso de baldosa y cemento, techo de platabanda, machihembrado y zinc, con una construcción de 237,96 M2., consta de cinco (5) habitaciones, un (1) porche, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, una (1) Biblioteca, una (1) sala de estar. Dos (2) Locales, un (1) lavadero, instalaciones eléctricas e instalaciones de agua. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 37.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y ANNYS HERNANDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 433.076 Y 14.218.222 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LIGIA CRISTINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV