REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009595
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEXY DEL CARMEN MUJICA BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.230.248, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida comercio del sector Las Vueltas de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 328,05 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa y solar de Jose Gregorio Martínez; SUR: con casa y solar de Honorio Martinez; ESTE: con Avenida Comercio; y OESTE: con casa y solar de la familia castro. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, piso de tierra y techo de zinc, dividido de la siguiente manera; una sala, una habitación y un porche. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA MORENO AMARO Y ANTONIO ALVAREZ ALVARE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DEXY DEL CARMEN MUJICA BULLONES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p
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