REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009905


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.871.271 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle N° 04 ente avenidas 07 y 10 del sector El Milagro II, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 264,66 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle N° 04; SUR: con casa y solar de Niria Colmenares; ESTE: con casa y solar de maría Margarita Moreno; y OESTE: con casa y solar de José Isabel León. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera que mide aproximadamente 66,50 Mts. de longitud. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA MORENO AMARO Y ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE MIGUEL LEON ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.