REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-001169
Vista la transacción suscrita entre las partes, en fecha 03/11/2.004, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por C. A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 29/10/2001, contra los ciudadanos LEONARDO ANTONIO RIERA YEPEZ, CRISTINA SOFIA TAMAYO DE RIERA, venezolanos, mayorer de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.914.271 y 3.540.712, respectivamente, e INVERSIONES 9543, C.A., Empresa domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 03/05/1995, bajo el N° 27, Tomo 77-A, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspenden las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas en auto de fecha 05/08/2.004 y comunicadas al Registrador Subalterno de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en la misma fecha, según oficio N° 1565, y al Registrador Subalterno del Municipio Jimenez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según oficio N° 1566, sobre bienes propiedad de los demandados. Déjese copia. Líbrese oficio a los Registros correspondientes.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se libraron oficios Nos.
La Sec.
TGI/Libny