REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006727
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADA VIOLETA GONZALEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.339.355, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13, final sector Las Damas, casa s/n, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Seiscientos veintitrés metros cuadrados con cinco centimetros cuadrados (623,5 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la comunidad 13 de Abril y Avenida Hermano Nectario, SUR: Con la comunidad del Barrio La Feria; ESTE: Con un conjunto de tres casa pertenecientes a la comunidad del Barrio La Feria y final de la calle 13 y OESTE: Con la comunidad 13 de Abril , Zanjón Barrera y final de la calle Uruguay. La referida bienhechuria consisten en dos habitaciones, sala, cocina, un baño , cloaca, un porche, cercado con alambre de púas, sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBERTA MORALES Y MARIA FREITEZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ADA VIOLETA GONZALEZ ROJAS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/mery
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