REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008325
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BARTOLA TORRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.924.244, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Ranchitos del Aeropuerto, entre la calle 14 y lo que es la entrada al Barrio 12 de Octubre, N° 138, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 193,20 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea recta de 6,90 Mts. con canal de desagüe; SUR: en línea recta de 6,90 Mts. con calle 2, que es su frente; ESTE: en línea de 28 Mts. con inmueble que es o fue de la ciudadana Milagro Villegas; y OESTE: en línea de 28 Mts. con terreno que es o fue del ciudadano Rafael Caldera. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de 62 Mts.2 determinada de la siguiente manera: cuarenta metros construida de paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda (tabelón), puertas y ventanas de hierro con sus respectivos cristales, la cual consta de dos habitaciones, recibo, comedor-cocina, tipo americana; veintidós metros construidos de bloques de arcilla tipo morrocoy, rejas metálicas, techo galvanizado y piso de granito, en esta parte se encuentra ubicado el baño, batea, y un corredor, toda la casa tiene las paredes frisadas. El valor invertido es la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 26.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR LANDAETA Y JOSE DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BARTOLA TORRES MARQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
|