REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008699

Rect.Part.
C.F.

En fecha ocho (08) de septiembre del año 2.004 la ciudadana CLOTILDE GALLEGOS DELIMA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.162.734, de este domicilio, a través de sus Apoderadas Judiciales Milexa Linares Trejo y Hanni Melendez Jiménez, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 25.992 y 92.394, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento por cuanto aparece por error el nombre de su ciudadano padre como SALVADOR siendo lo correcto ANTONIO; y el apellido del mismo como GALLEGOS siendo lo correcto GALLEGO sin “S”. En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2.004 se admitió la solicitud. La solicitante trajo a los autos copia certificada de Acta de Nacimiento, copia certificada del Acta de Nacimiento de su ciudadano padre así como su acta de matrimonio, . Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CLOTILDE GALLEGOS DELIMA, supra identificada. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 162, folio 51 del año 1.949 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, a los fines que aparezca el nombre del padre de la ciudadana CLOTILDE GALLEGOS DELIMA como “ANTONIO” y no SALVADOR, también el apellido del mencionado padre como GALLEGO sin “S” y no GALLEGOS. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –

LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

TGI/g.p.