REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008903

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS GERARDO PEREZ GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.625.028, de este domicilio, asistido por el abogado José Gregorio Morales Lozada, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.676, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Hato Viejo, kilómetro 13, carretera vía a Río Claro, Parroquia Aquilino José Juárez; Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CINCO HECTAREAS (5 Has) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Pedro César Aranguren ; SUR: con terrenos baldíos; ESTE:con la Loma de Guamasire OESTE: con carretera Dique, kilómetro 13. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, árboles frutales y completamente cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS GERARDO PEREZ GUEVARA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decretoel cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/Ligia