REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009131

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.476.913, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo, sector Estrella del Norte con calle transversal, 2da Terraza Con vereda 1 N° 31, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle transversal frente al fleje, SUR: Con vereda 1 que es su frente; ESTE: Con talud de la Sra Reina Chirinos y OESTE Con casa de Julia y Blanca. Dichas bienhechurías está constituidas por una casa de de paredes de bloques, piso de cemento techo de acerolit, consta de tres habitaciones frisadas, cocina, comedor, baño, cuatro puertas y cuatro ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA DE JESÚS JUÁREZ MÚJICA Y JOSÉ CONCEPCIÓN SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA BASTIDAS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro