REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009150
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ORLANDO SILVESTRE SANCHEZ Y JOSE CONCEPCIÓN SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.735.083 y 5.621.453, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo, sector Estrella del Norte con calle 1, 3da Terraza, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 1, 3da Terraza que es su frente, SUR: Con casa de Fernando Espinoza; ESTE: Con casa de Karina Piña y OESTE Con casa de Marlene Castillo. Dichas bienhechurías está constituidas por una casa de de paredes de bloques, piso de cemento techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, baño, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA DE JESUS JUARES MUJICA Y REINA DEL CARMEN CHIRINOS ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos ORLANDO SILVESTRE SANCHEZ Y JOSE CONCEPCIÓN SANCHEZ, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|