REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009151
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY MARGARITA MANDIQUE DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.073.966, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo, sector Estrella del Norte, 2da Terraza Con vereda 1 N° 28, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vereda 1 que es su frente, SUR: Con casa de Florencia Moyetones; ESTE: Con casa de Maribel Yajure, y OESTE Con casa de Yolanda Blanco. Dichas bienhechurías está constituida por una casa de de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres habitaciones frisadas, sala, cocina empotrada, corredor, porche, baño con porcelana, tres closet, cuatro puertas de madera y dos de hierrotre ventana de madera y 7 de hierrocerdaca de bloque y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA DE JESÚS JUÁREZ MÚJICA Y JOSÉ CONCEPCIÓN SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY MARGARITA MANDIQUE DE PEREZ , ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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