REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009167

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDDI ADOLFO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.026.975, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento Cumbre del Roble, El Manzano, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie es de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (551,25 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno que fueron o san ocupados por Pedro Pineda en línea de treinta y un metros (31 mts), SUR: Con terreno que fueron o san ocupados por Martha Elena Changleiton en línea de treinta y dos metros (32 mts); ESTE: Con callejón ciego y hondonada que en su parte trasera en línea de diecisiete metros con cincuenta centímetro y OESTE Con calle principal de cumbre del Robles que es su frente en línea de diecisiete metros con cincuenta centímetro. Dichas bienhechurías esta construidas por una casa de paredes de bloques y adobe semi frisada y techo de placa (malla y cemento). El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ERNESTO MOTERO Y EDWIN MONTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EDDI ADOLFO HURTADO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro