REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009286
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGILDA GONZALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.315.993, de este domicilio, asistido por el abogado RAMON BRICEÑO, inpre No. 101.587, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio San Lorenzo, Sector Estrella del Norte, con Vereda 1, 3era Terraza, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con vereda 1, 3era Terraza; que es su frente ; SUR: Con casa de Gloria Bernal; ; ESTE:Con casa de Zuleima Aguero y OESTE: Con casa de María de Nelo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisoi de baldosas,techo acerolit, consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, un corredor grande, baño, ventana de hierro con protector, cercada tres pardes de bloques y el frente en construccón.. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( BS. 15.000.000,OO), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE CONCEPCION SANCHEZ y MARIA DE JESUS JUAREZ MUJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor de la ciudadana EGILDA GONZALES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente, decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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