REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009293

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEXA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.551.296, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo, sector Estrella del Norte, vereda 7 casa N° 70, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vereda 7, SUR: Con casa de RIGOBERTO ROSALES y CARMEN PIÑERO; ESTE: Con casa de ALICIA PEÑA y OESTE Con casa de MARGARITA FREITES. Dichas bienhechurías está constituidas por una casa de de paredes de bloques, piso de mosaico y porcelana, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala cocina, baño, dos puertas de madera, ventanas de metal, un tanque plastico, cercada de bloques con rejas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA DE JESÚS JUÁREZ MÚJICA Y JOSÉ CONCEPCIÓN SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MILEXA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro