REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009594
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RANCES GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.846.865, de este domicilio, asistido del abogado Bernardo J. González H. IPSA No. 92.333, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Las Veras, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), con una superficie de Cuatro Hectáreas con Cuatro mil novecientos treinta metros cuadrados ( 4, 4.930 Has . ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Predios números LV - 58 y LV - 55, con Vía de tierra de por medio ; SUR: Predio número LV - 145, con Vía asfaltada de por medio ; ESTE: Predio número LV - 138 y Predio Lv - 56, con Vía de por medio y OESTE: Predio número LV - 58. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa cuya área de construcción es de veintiocho metros cuadrados ( 28,00 M2. ), constante de una habitación, una sala comedor, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, consta de tres ventanas y dos puertas, un corral para animales de 16,00 metros cuadrados, el cual consta de media pared de bloque de un metro de alto y techo de zinc, además se construyó una cerca perimetral de alambre de púas y madera, se realizó el levantamienñto topográfico del terreno y la deforestación del mismo, también se colocó la instalalción eléctrica, para lo cual se utilizó cuatro postes con sus respectivas lámparas, un transformador y el cableado necesario para esto. El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 13.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE CONCEPCION SANCHEZ Y NILSON RAFAEL PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.261.453 y 13.032.318 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RANCES GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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