REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010219
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ARGENIS NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.081.854 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Rivas Dávila entre Torrelles y Juárez del sector El Goajiro de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 192,95 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa y colar de Delia de Rodríguez; SUR: con calle Rivas Dávila; ESTE: con casa y solar de Nohemí Nelo Piña; y OESTE: con terreno ocupado por la familia Nelo. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera que mide aproximadamente 64,02 Mts. de longitud. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAQUELIN SEQUERA AGUERO Y VICTOR COLMENAREZ ANTEQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JAVIER ARGENIS NELO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc
Gregorio Duno de Pineda
TGI/g.p.
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