REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010558


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DIONICIA LIZCANO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.694, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2, entre calles 11A y 12, casa N° 11-80, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 233,50 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 8,10 Mts. con la carrera 2, que es su frente; SUR: en línea de 9,40 Mts. con la señora Ana Colmenares; ESTE: en línea de 25,30 Mts. con Nilda de Peralta; y OESTE: en línea de 23,55 Mts. con terrenos ocupados por Carmen Graterol. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc y acerolit, cercada de paredes de bloques, con piso de cemento y baldosa que mide: 6,10 Mts. de frente por 12,80 Mts. de fondo, que se divide en tres habitaciones, un baño, una cocina, una sala comedor, un garaje, un tanque de 1.500 Lts. y aparte dos habitaciones, y dos baños, ambas con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL MORENO Y MARIA RODRIGUEZ DE LISCANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DIONICIA LIZCANO LUCENA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria Acc


Gregorio Duno de Pineda



TGI/g.p.