REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010603
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WLADIMIR PASTOR TORRES LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.727 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Peña, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide 15 hectareas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno del ciudadano Freddy Monje; SUR: con terreno del ciudadano Melecio Sánchez; ESTE: con la Quebrada La Peña; y OESTE: con terreno del ciudadano Justino Virguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, compuesta por tres habitaciones, sala y cocina. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADRIANA FERRER Y FRANYULY SIERRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano WLADIMIR PASTOR TORRES LEDEZMA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc
Gregorio Duno de Pineda
TGI/g.p.
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