REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010820

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD ZABARCE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.434.136 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 entre carreras 2 y 3 N° de casa 20, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, mide QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (541,20 mts2) o sea 14,70 metros de frente con 36,70 metros de profundidad; alinderadas de la siguiente manera NORTE: : En línea de 36,70 metros con terrenos ocupados por Josefa Domínguez SUR: En línea de 36,40 metros con terrenos ocupados por Obdulia Castillo; ESTE: En línea de 14,40 metros con terrenos ocupados por Chiquinquirá Guedez y OESTE: En línea de 14,70 metros con calle 4 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque con techo de zinc, cercado con paredes de bloques, piso de cemento que mide 7,07 metros de frente por 16,60 metros de profundidad; que se divide en; tres habitaciones, dos baños, una cocina, un comedor, una sala, un garaje, un patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MAXIMA DIAZ Y ALEXIS TIMAURE., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD ZABARCE, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA ACC.



GREGORIA DUNO DE PINEDA
Milagro