REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010860

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLIMAR VICTORIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.083.523, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 s/n, Barrio EL Tostao II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 10 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con una quebrada seca; SUR: con calle 3, su frente; ESTE: con bienhechurías de Virginia Méndez; y OESTE: con bienhechurías de Julio Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, con tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, cercada de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JASMEUDY GIMENEZ Y RAFAEL JOSE LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SOLIMAR VICTORIA ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria Acc


Gregorio Duno de Pineda


TGI/g.p.