REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010873
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN SALGADO DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.731.919, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5, entre las carreras 2A y 3, N° de casa 2-48, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 7,90 Mts. de frente por 23,50 Mts. de profundidad; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Otilio Reyes; SUR: con terrenos ocupados por Miriam Escobar; ESTE: con la calle 5, que es su frente; y OESTE: con terrenos ocupados por Lourdes Cordero. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, piso de cemento: que se divide en cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, un comedor, una sala, un garaje, un porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA RODRIGUEZ DE LISCANO Y MARIA LIZCANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN SALGADO DE ESCOBAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc
Gregorio Duno de Pineda
TGI/g.p.
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