REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009027
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIAS MARIA RIVERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.566.696, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Bolívar, calle 15 con carrera 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 23,12 de ancho por 23,30 Mts de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la calle 15, que es su frente; SUR: con casa y terreno de Nelly de Salas; ESTE: con casa y terreno de Damary de Aranguren; y OESTE: con casa y terreno de Edgar Salas. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo parte de zinc y parte de platabanda, y consta de cuatro habitaciones, una sala-comedor, un baño una cocina empotrada, un baño revestido de cerámica y con todos sus accesorios, seis ventanas de hierro, tres con protectores de dimensiones 1 x 1 Mts. y tres sin protector, seis puertas de hierro, cinco sin protectores, una con protectores, un tanque para almacenar agua con capacidad de 1.000 Lts. con todos los servicios de agua, luz y cloacas, siembra de arboles frutales de tamarindo, mamón, aguacate, cercado con terreno con paredes de bloque y dos portones de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILLIAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIAS MARIA RIVERO HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc
Gregorio Duno de Pineda
TGI/g.p.
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