REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009260


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CASTAÑEDA CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.324.714, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio “Moyetones”, sector 01, callejón ciego con calle principal, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 897 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 27,50 Mts. Callejón Ciego, que es su frente; SUR en línea de 27 Mts. con inmueble del Sr. Amaro Castillo; ESTE: en línea de 32,70 Mts. con inmueble de la Sra. María Espinosa; y OESTE: en línea de 33,20 Mts. con inmueble de la Sra. Flor Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una construcción conformada por una pieza de bloques, tres habitaciones de madera, una sala de baño, área de lavado, piso de cemento, cercada con alambre de púas y estantillos de madera y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE MONTES y JUAN SALAZAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA CASTAÑEDA CATARI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.