REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009339


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY ALFONSO AGUILAR MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.348.042 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Hato Viejo, carretera via Río Claro, kilómetro 13, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote Ejido el cual tiene una extensión de 5 hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa y terreno ocupado por Isaura Freitez; SUR: con casa y terreno ocupado por Celio Ortega; ESTE: con lomas de Guamasire; y OESTE: con terrenos baldíos. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, una siembra de 300 matas de aguacate, 100 matas de mandarina, cercada totalmente en alambre de púas sobre estantillos de hierro y de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILLIAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JHONNY ALFONSO AGUILAR MEZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria Acc


Gregorio Duno de Pineda


TGI/g.p.